Establece que por casos fortuitos o fuerza mayor que dejen canas sin industrializar, el Abastecedor absorbe 34% de la perdida, el Ingenio cubre 33% y los demas Abastecedores aportan 33% del valor calculado por el Comite.
Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como fenómenos meteorológicos, ajenos al Ingenio y a los Abastecedores de Caña, se queden cañas contratadas y programadas sin industrializar en la zafra de que se trate, en beneficio de los Abastecedores de Caña afectados se establece lo siguiente:
I. De acuerdo con el estimado de la producción de caña, llevado a cabo por el Comité para cada caso, se harán los cálculos del valor de dichas cañas, deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan. Del valor resultante el 34% será absorbido por el propio Abastecedor de Caña, abonándosele a su cuenta el 66%, del cual el Ingenio cubrirá 33% y el otro 33% será a cargo de la totalidad de los Abastecedores de Caña que hayan entregado caña durante la zafra de que se trate, y
II. En casos de tiempos perdidos debidamente registrados por excesos de lluvias durante el programa de zafra y de quemas accidentales de cañas desarrolladas fuera de tiempo de zafra, según dictamen del Comité, se atenderá su solución en igual forma a la que se menciona en el párrafo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un mecanismo de riesgo compartido con impacto importante en flujo de efectivo y presupuestos. El calculo del Comite es definitorio. Los contadores deben registrar estos pagos como gastos extraordinarios y documentar el dictamen del Comite. Afecta a todos los Abastecedores de la zafra.
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