LDSCA

Artículo 87. Indemnizacion por fuerza mayor en canas quedadas

Establece que por casos fortuitos o fuerza mayor que dejen canas sin industrializar, el Abastecedor absorbe 34% de la perdida, el Ingenio cubre 33% y los demas Abastecedores aportan 33% del valor calculado por el Comite.

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Texto Legal

Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como fenómenos meteorológicos, ajenos al Ingenio y a los Abastecedores de Caña, se queden cañas contratadas y programadas sin industrializar en la zafra de que se trate, en beneficio de los Abastecedores de Caña afectados se establece lo siguiente:

I. De acuerdo con el estimado de la producción de caña, llevado a cabo por el Comité para cada caso, se harán los cálculos del valor de dichas cañas, deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles que le correspondan. Del valor resultante el 34% será absorbido por el propio Abastecedor de Caña, abonándosele a su cuenta el 66%, del cual el Ingenio cubrirá 33% y el otro 33% será a cargo de la totalidad de los Abastecedores de Caña que hayan entregado caña durante la zafra de que se trate, y

II. En casos de tiempos perdidos debidamente registrados por excesos de lluvias durante el programa de zafra y de quemas accidentales de cañas desarrolladas fuera de tiempo de zafra, según dictamen del Comité, se atenderá su solución en igual forma a la que se menciona en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un mecanismo de riesgo compartido con impacto importante en flujo de efectivo y presupuestos. El calculo del Comite es definitorio. Los contadores deben registrar estos pagos como gastos extraordinarios y documentar el dictamen del Comite. Afecta a todos los Abastecedores de la zafra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LDSCA?

Establece que por casos fortuitos o fuerza mayor que dejen canas sin industrializar, el Abastecedor absorbe 34% de la perdida, el Ingenio cubre 33% y los demas Abastecedores aportan 33% del valor calculado por el Comite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Este es un mecanismo de riesgo compartido con impacto importante en flujo de efectivo y presupuestos. El calculo del Comite es definitorio. Los contadores deben registrar estos pagos como gastos extraordinarios y documentar el dictamen del Comite. Afecta a todos los Abastecedores de la zafra.

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