LDSCA

Artículo 86. Reprogramacion de canas quemadas accidentalmente

Permite al Comite reprogramar frentes de corte cuando hay quema accidental fuera de programa, auxiliando al Abastecedor afectado para industrializar el mayor volumen posible sin lesionar intereses de otros cañeros.

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Texto Legal

En caso de cañas quemadas accidentalmente y fuera de programa, el Comité podrá llevar a cabo una reprogramación en sus frentes de corte, acudiendo en auxilio del Abastecedor de Caña afectado para facilitar la entrega, con el fin de que se industrialice el mayor volumen posible sin lesionar los intereses de otros cañeros cuyas cañas estén en proceso de corte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta provision es discrecional del Comite y requiere acta documentada. Los contadores deben monitorear reprogramaciones para asegurar que no generen distorsiones en los calculos de promedio ponderado de azucar recuperable ni en los cronogramas de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LDSCA?

Permite al Comite reprogramar frentes de corte cuando hay quema accidental fuera de programa, auxiliando al Abastecedor afectado para industrializar el mayor volumen posible sin lesionar intereses de otros cañeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Esta provision es discrecional del Comite y requiere acta documentada. Los contadores deben monitorear reprogramaciones para asegurar que no generen distorsiones en los calculos de promedio ponderado de azucar recuperable ni en los cronogramas de pago.

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