Define contenido minimo del Programa Nacional incluyendo balances azucareros, politicas de financiamiento, estimulos fiscales, competitividad, tecnologia y tratados comerciales. Requiere aprobacion presidencial.
La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial, que será presentado para su aprobación al Titular del Ejecutivo Federal, el que deberá considerar como mínimo, el balance azucarero y el balance general de edulcorantes, las políticas de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional, con el objeto de establecer, para el corto y el mediano plazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, asignación de recursos, responsabilidades, instrumentos de evaluación, y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con los gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.
CAPITULO II Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Sección Primera De la denominación, objeto y domicilio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Programa Nacional es el instrumento principal de politica sectorial. Revisar periodicamente el programa vigente para entender lineas de apoyo disponibles, restricciones de importacion y objetivos de produccion. Afecta directamente la viabilidad de negocios en el sector.
Anterior
Art. 7. Atribuciones y deberes de la Secretaria
Siguiente
Art. 9. Constitucion del Comite Nacional descentralizado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo