Acuerdos de tramite se recurren ante quien los emitio; incidentales no terminales ante el Pleno; laudos e interlocutorias se sujetan a Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante quien los haya emitido; las incidentales que no pongan fin al trámite, podrán recurrirse ante el Pleno; los laudos y las interlocutorias de éste se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Existe cierta apertura recursal para acuerdos y cuestiones incidentales, pero laudos finales tienen limite en Codigo Nacional. Identifica cada tipo de decision (tramite, incidental, final) para determinar via recursal correcta y plazo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo