LDSCA

Artículo 149. Recursos contra acuerdos e interlocutorias

Acuerdos de tramite se recurren ante quien los emitio; incidentales no terminales ante el Pleno; laudos e interlocutorias se sujetan a Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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Texto Legal

Los acuerdos de trámite podrán ser recurridos ante quien los haya emitido; las incidentales que no pongan fin al trámite, podrán recurrirse ante el Pleno; los laudos y las interlocutorias de éste se sujetarán, en su caso, a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Existe cierta apertura recursal para acuerdos y cuestiones incidentales, pero laudos finales tienen limite en Codigo Nacional. Identifica cada tipo de decision (tramite, incidental, final) para determinar via recursal correcta y plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LDSCA?

Acuerdos de tramite se recurren ante quien los emitio; incidentales no terminales ante el Pleno; laudos e interlocutorias se sujetan a Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Existe cierta apertura recursal para acuerdos y cuestiones incidentales, pero laudos finales tienen limite en Codigo Nacional. Identifica cada tipo de decision (tramite, incidental, final) para determinar via recursal correcta y plazo.

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