LDSCA

Artículo 148. Criterios para dictar laudos

La Junta Permanente dicta laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando hechos en conciencia sin reglas formales de prueba, pero expresando motivos y fundamentos legales.

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Texto Legal

En la resolución de los conflictos, la Junta Permanente deberá dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debidos en conciencia, sin sujetarse a las reglas o formalidades sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental: la Junta tiene discrecionalidad amplia para evaluar pruebas sin formalidades rigidas, pero debe fundamentar sus decisiones legalmente. Esto permite flexibility pero exige argumentacion solida; presenta pruebas documentales claras y propone sus propias conclusiones de hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LDSCA?

La Junta Permanente dicta laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando hechos en conciencia sin reglas formales de prueba, pero expresando motivos y fundamentos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo fundamental: la Junta tiene discrecionalidad amplia para evaluar pruebas sin formalidades rigidas, pero debe fundamentar sus decisiones legalmente. Esto permite flexibility pero exige argumentacion solida; presenta pruebas documentales claras y propone sus propias conclusiones de hecho.

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