LDSCA

Artículo 147. Audiencia conciliatoria obligatoria

Radicada la demanda, la Junta Permanente convocara a audiencia conciliatoria dentro de diez dias habiles. El citatorio debe incluir nombre del actor, pretension y datos de la audiencia.

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Texto Legal

Radicada la demanda controversial, la Junta Permanente citará a las partes a una audiencia conciliatoria que deberá celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles.

En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión, la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la audiencia de avenimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La conciliacion es previa y obligatoria; prepara tu posicion transaccional antes de la audiencia. Muchas controversias en industria azucarera se resuelven en esta fase; tener autoridades facultadas para negociar acelera el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LDSCA?

Radicada la demanda, la Junta Permanente convocara a audiencia conciliatoria dentro de diez dias habiles. El citatorio debe incluir nombre del actor, pretension y datos de la audiencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

La conciliacion es previa y obligatoria; prepara tu posicion transaccional antes de la audiencia. Muchas controversias en industria azucarera se resuelven en esta fase; tener autoridades facultadas para negociar acelera el proceso.

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