LDSCA

Artículo 146. Inicio de procedimiento y auto de radicacion

Recibida la solicitud de intervencion arbitral, la Junta Permanente emite auto de radicacion e inicia procedimiento en unica instancia para resolver el conflicto conforme a sus facultades.

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Texto Legal

Recibida la solicitud de intervención arbitral, la Junta Permanente iniciará el procedimiento, emitirá el auto de radicación de la demanda controversial y procederá a intervenir en la resolución del conflicto, en única instancia, de acuerdo a sus facultades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave: la Junta actua en unica instancia, lo que limita recursos posteriores. Documenta meticulosamente todos los argumentos en primera presentacion; los errores procedimentales aqui pueden ser irreversibles dado que no hay apelacion ordinaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del LDSCA?

Recibida la solicitud de intervencion arbitral, la Junta Permanente emite auto de radicacion e inicia procedimiento en unica instancia para resolver el conflicto conforme a sus facultades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo clave: la Junta actua en unica instancia, lo que limita recursos posteriores. Documenta meticulosamente todos los argumentos en primera presentacion; los errores procedimentales aqui pueden ser irreversibles dado que no hay apelacion ordinaria.

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