LDSCA

Artículo 145. Domicilio para notificaciones en CDMX

Las partes deben senalar domicilio en Ciudad de Mexico para recibir notificaciones de acuerdos y laudos. Si no lo hacen, las notificaciones se haran por lista.

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Texto Legal

Las partes deberán señalar en su escrito de demanda o de contestación domicilio ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a efecto de que se les notifiquen los acuerdos y laudos dictados por la Junta Permanente, de no hacerlo, las notificaciones se les harán por lista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito administrativo fundamental: omitir domicilio en CDMX puede resultar en notificaciones por lista que pueden no ser efectivas. Siempre especifica domicilio valido en la capital; considera agregar correo electronico para mayor diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LDSCA?

Las partes deben senalar domicilio en Ciudad de Mexico para recibir notificaciones de acuerdos y laudos. Si no lo hacen, las notificaciones se haran por lista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Requisito administrativo fundamental: omitir domicilio en CDMX puede resultar en notificaciones por lista que pueden no ser efectivas. Siempre especifica domicilio valido en la capital; considera agregar correo electronico para mayor diligencia.

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