LDSCA

Artículo 30. Constitucion de organizaciones de Abastecedores

Los Abastecedores de Cana pueden constituir organizaciones locales y nacionales para representar y defender sus intereses. Esta es la base del derecho de asociacion cañera.

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Texto Legal

Los Abastecedores de Caña de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion fundamental sobre derechos colectivos de productores. La facultad de organizarse es prerequisito para participacion en Comites. Sin organizacion constituida, los abastecedores individuales no pueden acceder a ciertos espacios de gobernanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LDSCA?

Los Abastecedores de Cana pueden constituir organizaciones locales y nacionales para representar y defender sus intereses. Esta es la base del derecho de asociacion cañera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Disposicion fundamental sobre derechos colectivos de productores. La facultad de organizarse es prerequisito para participacion en Comites. Sin organizacion constituida, los abastecedores individuales no pueden acceder a ciertos espacios de gobernanza.

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