Las organizaciones de Abastecedores deben constituirse conforme a Ley Agraria o leyes federales, estatales y locales vigentes. Requieren adhesion a marcos juridicos existentes.
Las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria o en las Leyes Federales, Estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remision normativa que exige verificar legislacion agraria y local aplicable. No es una constitucion de novo - debe enmarcarse en figuras juridicas preexistentes (sociedades mercantiles, asociaciones civiles, etc.).
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Art. 30. Constitucion de organizaciones de Abastecedores
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Art. 32. Registro e inscripcion de organizaciones de Abastecedores
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