LDSCA

Artículo 75. Castigo por cana quemada fuera de plazo

Cana quemada que rebase 48 horas sin entrega en batey por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h.

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Texto Legal

Cuando la caña rebase las 48 horas después de su quema sin ser entregada en el batey, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta del 10% ciento de su valor durante las primeras 24 horas posteriores siguientes y hasta el 20% de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de la caña con mayor tiempo de lo antes señalado, será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicable a cana quemada. Plazo mas corto que cana cruda refleja mayor velocidad de deterioro. Diferenciacion es relevante para costos de cosecha.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LDSCA?

Cana quemada que rebase 48 horas sin entrega en batey por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Aplicable a cana quemada. Plazo mas corto que cana cruda refleja mayor velocidad de deterioro. Diferenciacion es relevante para costos de cosecha.

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