Cana quemada que rebase 48 horas sin entrega en batey por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h.
Cuando la caña rebase las 48 horas después de su quema sin ser entregada en el batey, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta del 10% ciento de su valor durante las primeras 24 horas posteriores siguientes y hasta el 20% de su valor durante las 24 horas posteriores, que dictaminará el Comité. La recepción de la caña con mayor tiempo de lo antes señalado, será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aplicable a cana quemada. Plazo mas corto que cana cruda refleja mayor velocidad de deterioro. Diferenciacion es relevante para costos de cosecha.
Anterior
Art. 74. Castigo por cana cruda fuera de plazo
Siguiente
Art. 76. Exencion de castigo por causas no imputables
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo