LDSCA

Artículo 74. Castigo por cana cruda fuera de plazo

Cana cruda que rebase 72 horas desde corte por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h, determinado por Comite.

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Texto Legal

Cuando la caña cruda rebase las 72 horas desde su corte, por causas imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, será sujeta a un castigo hasta el 10% de su valor durante las primeras 24 horas siguientes y hasta el 20% de su valor durante las 24 horas posteriores que dictaminará el Comité. La recepción de caña con mayor tiempo de lo antes señalado será motivo de análisis para determinar su deterioro y en su caso, el castigo correspondiente que establecerá el citado Comité.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Penalizacion operacional por deterioro de materia prima. Cumplimiento de plazos es critico en planificacion logistica de corte y acarreo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LDSCA?

Cana cruda que rebase 72 horas desde corte por causa del abastecedor recibe castigo hasta 10% en primeras 24h y 20% en siguientes 24h, determinado por Comite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Penalizacion operacional por deterioro de materia prima. Cumplimiento de plazos es critico en planificacion logistica de corte y acarreo.

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