LDSCA

Artículo 76. Exencion de castigo por causas no imputables

Cuando deterioro por demora sea por fenomenos meteorologicos, incendios o explosiones no imputable al abastecedor, el Comite resolveá la exencion correspondiente.

exencioncausas no imputablesfuerza mayorcomiteresolucion

Texto Legal

Para el caso de los dos artículos anteriores, cuando el deterioro de la caña por demoras en su entrega sea por causas no imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, tales como fenómenos meteorológicos, incendios o explosiones, el Comité resolverá lo conducente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda de equidad. Requiere investigacion y acta del Comite. Documentacion de eventos meteorologicos es crucial para prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LDSCA?

Cuando deterioro por demora sea por fenomenos meteorologicos, incendios o explosiones no imputable al abastecedor, el Comite resolveá la exencion correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Salvaguarda de equidad. Requiere investigacion y acta del Comite. Documentacion de eventos meteorologicos es crucial para prueba.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 76 del LDSCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 76 LDSCA desde tu celular