Cuando deterioro por demora sea por fenomenos meteorologicos, incendios o explosiones no imputable al abastecedor, el Comite resolveá la exencion correspondiente.
Para el caso de los dos artículos anteriores, cuando el deterioro de la caña por demoras en su entrega sea por causas no imputables al Abastecedor de Caña de azúcar, tales como fenómenos meteorológicos, incendios o explosiones, el Comité resolverá lo conducente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Salvaguarda de equidad. Requiere investigacion y acta del Comite. Documentacion de eventos meteorologicos es crucial para prueba.
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Art. 75. Castigo por cana quemada fuera de plazo
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Art. 77. Rechazo de cana no programada
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