LDSCA

Artículo 77. Rechazo de cana no programada

Cana cosechada sin orden de corte puede no ser recibida por ingenio. Cana quemada accidentalmente es castigada hasta 10% sin perjuicio de otros descuentos.

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Texto Legal

Para la organización de la cosecha en general, las cañas no programadas se sujetarán a los procedimientos siguientes:

I. Cuando el Abastecedor de Caña de azúcar sin orden de corte y sin autorización del Comité coseche su caña, ésta podrá no ser recibida por el Ingenio, y

II. Cuando por causa accidental una superficie con caña desarrollada se queme sin orden de corte, será castigada hasta con el 10% de su valor sin perjuicio de otros descuentos y/o castigos que le pudiera corresponder. El Comité, previa investigación de las causas que hayan provocado el accidente, determinará dicho castigo.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control critico de operaciones. Abastecedor asume riesgo completo si cosecha sin autorizacion. Acta de investigacion es mandatoria para determinar castigo en quemas accidentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LDSCA?

Cana cosechada sin orden de corte puede no ser recibida por ingenio. Cana quemada accidentalmente es castigada hasta 10% sin perjuicio de otros descuentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Control critico de operaciones. Abastecedor asume riesgo completo si cosecha sin autorizacion. Acta de investigacion es mandatoria para determinar castigo en quemas accidentales.

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