LDSCA

Artículo 19. Vigilancia por Comisario designado

Vigilancia del Comite a cargo de Comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Sin perjuicio de organo interno de control propio del Comite.

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Texto Legal

La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece doble control: comisario externo (Funcion Publica) e interno del Comite. Para auditoria del desempeño del Comite Nacional, pueden solicitarse reportes tanto del Comisario como del organo de control interno. Importante para accountability del organismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LDSCA?

Vigilancia del Comite a cargo de Comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Sin perjuicio de organo interno de control propio del Comite.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Establece doble control: comisario externo (Funcion Publica) e interno del Comite. Para auditoria del desempeño del Comite Nacional, pueden solicitarse reportes tanto del Comisario como del organo de control interno. Importante para accountability del organismo.

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