Vigilancia del Comite a cargo de Comisario propietario y suplente designados por Secretaria de Funcion Publica. Sin perjuicio de organo interno de control propio del Comite.
La vigilancia del Comité Nacional estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública; lo anterior sin perjuicio de que el Comité Nacional integre en su estructura su propio órgano interno de control.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece doble control: comisario externo (Funcion Publica) e interno del Comite. Para auditoria del desempeño del Comite Nacional, pueden solicitarse reportes tanto del Comisario como del organo de control interno. Importante para accountability del organismo.
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Art. 18. Patrimonio del Comite Nacional
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