LDSCA

Artículo 18. Patrimonio del Comite Nacional

Patrimonio integrado por ingresos por servicios, aportaciones de gobiernos, legados, bienes propios, intereses y rendimientos de sus activos.

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Texto Legal

El patrimonio del Comité Nacional se integrará con:

I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

II. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto;

III. Los legados, herencias y donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario;

IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, y

V. Los intereses, rendimientos y en general, todo ingreso que adquiera por cualquier título legal.

Sección Quinta De la Vigilancia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define fuentes financieras del Comite. Importante entender que el Comite es autosustentable parcialmente por servicios que presta. El articulo establece que puede recibir subsidios pero no es dependiente exclusivamente de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LDSCA?

Patrimonio integrado por ingresos por servicios, aportaciones de gobiernos, legados, bienes propios, intereses y rendimientos de sus activos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Define fuentes financieras del Comite. Importante entender que el Comite es autosustentable parcialmente por servicios que presta. El articulo establece que puede recibir subsidios pero no es dependiente exclusivamente de gobierno.

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