LDSCA

Artículo 17. Facultades y obligaciones del Director General

Director representa legalmente al Comite, presenta programas para aprobacion, celebra convenios, presenta estructura organica, elabora estatuto y manuales, dirige actividades, propone nombramientos, establece sistemas de control y presenta informes.

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Texto Legal

El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

II.Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los programas de Acción; así como el Programa Operativo Anual y los presupuestos de Ingresos y Egresos del Comité Nacional;

III.Someter para su aprobación al órgano de gobierno, los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales e internacionales, así como con los sectores publico, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

IV.Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, la estructura orgánica y sus modificaciones;

V.Someter a la consideración del órgano de gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Comité Nacional, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes para su organización, funcionamiento, control y evaluación;

VI.Elaborar los manuales de organización, procedimientos y políticas del Comité Nacional y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;

VII.Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, sustantivas y administrativas, así como de control y evaluación del Comité Nacional y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;

VIII.Proponer a la Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Comité Nacional inferiores al Director General, proponer la fijación de LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

sueldos y demás prestaciones y designar al resto de los mismos, conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva, en los términos de ley;

IX.Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Comité Nacional, a fin de contar con información veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar a la Junta Directiva en forma trimestral un informe;

X.Presentar trimestralmente y de manera anual a la Junta Directiva, el informe de las actividades y resultados;

XI.Promover la difusión y divulgación del sector y sus actividades;

XII.Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar a la Junta Directiva la evaluación de la gestión escuchando al Comisario, para emprender acciones de mejora continua;

XIII.Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;

XIV.Llevar a cabo todos los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

XV.Obligar al Comité Nacional cambiariamente, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables;

XVI.Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras en los términos de ley, previa autorización del órgano competente;

XVII.Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, así como para revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;

XVIII.Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Comité Nacional;

XIX.Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción, que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios que son objeto del Comité Nacional;

XX.Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad en el Comité Nacional;

XXI.Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XXII.Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar los resultados, metas y objetivos propuestos para el corto y mediano plazos;

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XXIII. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios que brinde el Comité Nacional;

XXIV. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión de la entidad;

XXV. Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el órgano y escuchando al Comisario público;

XXVI. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y

XXVII. Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

Sección Cuarta Del Patrimonio del Comité Nacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Director es ejecutor operativo del Comite bajo supervision de Junta. Requiere preaprobacion de Junta para muchas acciones mayores (convenios, cambios estructurales). Los informes trimestrales y anuales son documentos clave para seguir desempeño sectorial. Para particulares interesados, solicitar informes del Director como informacion publica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LDSCA?

Director representa legalmente al Comite, presenta programas para aprobacion, celebra convenios, presenta estructura organica, elabora estatuto y manuales, dirige actividades, propone nombramientos, establece sistemas de control y presenta informes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Director es ejecutor operativo del Comite bajo supervision de Junta. Requiere preaprobacion de Junta para muchas acciones mayores (convenios, cambios estructurales). Los informes trimestrales y anuales son documentos clave para seguir desempeño sectorial. Para particulares interesados, solicitar informes del Director como informacion publica.

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