LDSCA

Artículo 137. Facultades y Obligaciones del Pleno

El Pleno expide Reglamento Interior, conoce y resuelve controversias azucareras, recibe demandas contra Comites por negligencia o mala fe, designa Secretario General y ejerce facultades conferidas por ley.

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Texto Legal

El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;

II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;

III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;

IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y

V. Las demás que le confieren las leyes.

CAPITULO VI De la Secretaría General de la Junta Permanente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma estructural clave que consolida autoridades del Pleno. La capacidad de juzgar a los Comites es importante mecanismo de control. Requiere comprobacion de negligencia o mala fe, criterio riguroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LDSCA?

El Pleno expide Reglamento Interior, conoce y resuelve controversias azucareras, recibe demandas contra Comites por negligencia o mala fe, designa Secretario General y ejerce facultades conferidas por ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Norma estructural clave que consolida autoridades del Pleno. La capacidad de juzgar a los Comites es importante mecanismo de control. Requiere comprobacion de negligencia o mala fe, criterio riguroso.

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