El Pleno expide Reglamento Interior, conoce y resuelve controversias azucareras, recibe demandas contra Comites por negligencia o mala fe, designa Secretario General y ejerce facultades conferidas por ley.
El Pleno de la Junta Permanente tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior de la Junta Permanente;
II. Conocer y resolver de las controversias azucareras que se le presenten;
III. Recibir las demandas interpuestas en contra de los Comités, en su conjunto o la parte integrante del mismo que resulte responsable, cuando por negligencia o mala fe debidamente comprobada, causen daño a los Abastecedores de caña o al Ingenio;
IV. Designar al Secretario General de la Junta Permanente, y
V. Las demás que le confieren las leyes.
CAPITULO VI De la Secretaría General de la Junta Permanente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma estructural clave que consolida autoridades del Pleno. La capacidad de juzgar a los Comites es importante mecanismo de control. Requiere comprobacion de negligencia o mala fe, criterio riguroso.
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Art. 136. Votacion y Resolucion del Pleno
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