LDSCA

Artículo 65. Aprobacion de sistema de sonda mecanica

El Comite debe aprobar ante Comite Nacional el programa, fecha y viabilidad tecnologica de sonda mecanica para pago por calidad, con respuesta en plazo razonable.

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Texto Legal

Para el pago individual por calidad de la caña de azúcar descrito en el Artículo 62 de esta Ley, el Comité que corresponda presentará para su aprobación al Comité Nacional, el programa, la fecha y la viabilidad financiera y tecnológica de la sonda mecánica o la tecnología que decidan adoptar, siempre y cuando la misma garantice, en términos de equidad y medición, la calidad de la caña y el procedimiento como deberá pagarse. El Comité Nacional dará respuesta en un plazo razonable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece control administrativo sobre adopcion de tecnologia. Requiere documentacion de viabilidad financiera y tecnologica previa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LDSCA?

El Comite debe aprobar ante Comite Nacional el programa, fecha y viabilidad tecnologica de sonda mecanica para pago por calidad, con respuesta en plazo razonable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Establece control administrativo sobre adopcion de tecnologia. Requiere documentacion de viabilidad financiera y tecnologica previa.

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