Define controversias azucareras como aquellas derivadas de incumplimiento de disposiciones de la Ley, Contrato y derivadas entre abastecedores, industriales y comites. Establece aplicacion supletoria de codigos comerciales y civiles.
Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;
b) Abastecedores de Caña de azúcar;
c) Industriales, y
d) Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.
Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para abogados litigantes. Define competencia material y sujetos legitimados. Establece que conflictos se rigen por esta ley pero con aplicacion supletoria de codigo de comercio, codigo civil, codigo nacional de procedimientos civiles y ley general de titulos.
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