LDSCA

Artículo 118. Definicion de controversias azucareras

Define controversias azucareras como aquellas derivadas de incumplimiento de disposiciones de la Ley, Contrato y derivadas entre abastecedores, industriales y comites. Establece aplicacion supletoria de codigos comerciales y civiles.

controversiaslitigoincumplimientomarco legalcodigo de comercio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

a) Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;

b) Abastecedores de Caña de azúcar;

c) Industriales, y

d) Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.

Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para abogados litigantes. Define competencia material y sujetos legitimados. Establece que conflictos se rigen por esta ley pero con aplicacion supletoria de codigo de comercio, codigo civil, codigo nacional de procedimientos civiles y ley general de titulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LDSCA?

Define controversias azucareras como aquellas derivadas de incumplimiento de disposiciones de la Ley, Contrato y derivadas entre abastecedores, industriales y comites. Establece aplicacion supletoria de codigos comerciales y civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo fundamental para abogados litigantes. Define competencia material y sujetos legitimados. Establece que conflictos se rigen por esta ley pero con aplicacion supletoria de codigo de comercio, codigo civil, codigo nacional de procedimientos civiles y ley general de titulos.

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