LDSCA

Artículo 119. Sistema de solucion de conflictos bipartito

El sistema de solucion de conflictos se conforma con comites como instancia conciliadora y junta permanente en procedimientos conciliatorio o arbitral.

conciliacionarbitrajeresolucion de conflictosjunta permanente
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El sistema de solución de conflictos de la agroindustria de la caña de azúcar se conformará con:

a) Comités, como instancia de conciliación, y

b) Junta Permanente, en procedimiento conciliatorio o en procedimiento arbitral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece estructura alternativa a litigio tradicional. Abogados deben orientar a clientes sobre ventajas de mecanismos alternativos (conciliacion en comites y arbitraje en junta permanente) sobre litigio. Tiempos y costos suelen ser menores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LDSCA?

El sistema de solucion de conflictos se conforma con comites como instancia conciliadora y junta permanente en procedimientos conciliatorio o arbitral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Establece estructura alternativa a litigio tradicional. Abogados deben orientar a clientes sobre ventajas de mecanismos alternativos (conciliacion en comites y arbitraje en junta permanente) sobre litigio. Tiempos y costos suelen ser menores.

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