Junta Permanente y Comites se sujetaran al procedimiento previsto en la Ley, dejando constancia escrita de todas sus actuaciones en expedientes respectivos.
En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.
CAPITULO II Del Procedimiento Conciliatorio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito procesal que asegura transparencia y trazabilidad. Las partes deben exigir y conservar copia de todos los actos procesales. Esta documentacion es critica para potencial revision posterior o amparo.
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