LDSCA

Artículo 120. Procedimiento y documentacion en controversias

Junta Permanente y Comites se sujetaran al procedimiento previsto en la Ley, dejando constancia escrita de todas sus actuaciones en expedientes respectivos.

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Texto Legal

En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.

CAPITULO II Del Procedimiento Conciliatorio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito procesal que asegura transparencia y trazabilidad. Las partes deben exigir y conservar copia de todos los actos procesales. Esta documentacion es critica para potencial revision posterior o amparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LDSCA?

Junta Permanente y Comites se sujetaran al procedimiento previsto en la Ley, dejando constancia escrita de todas sus actuaciones en expedientes respectivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Requisito procesal que asegura transparencia y trazabilidad. Las partes deben exigir y conservar copia de todos los actos procesales. Esta documentacion es critica para potencial revision posterior o amparo.

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