Los Comites tienen jurisdiccion correspondiente al Ingenio donde se constituyan. Esta disposicion establece la competencia territorial de los organos de conciliacion en la industria azucarera.
Los Comités tendrán la jurisdicción que les corresponda en razón del Ingenio donde se constituyan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma es de caracter procedimental y establece el ambito de actuacion territorial de los Comites. Los abastecedores y fabricantes deben dirigirse al Comite del Ingenio especifico donde surja la controversia, lo que facilita la resolucion local de conflictos.
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