LDSCA

Artículo 122. Integracion de Comites para Conciliacion

Los Comites se integran segun lo dispuesto en el Articulo 24 para efectos de conciliacion. Esta norma remite a las disposiciones sobre conformacion de los organos de conciliacion azucarera.

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Texto Legal

Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque esta norma es procedimental, es importante que los asesores legales consulten el Articulo 24 para comprender correctamente la conformacion de los Comites. La integracion adecuada es requisito para la validez de los procedimientos conciliatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 122 del LDSCA?

Los Comites se integran segun lo dispuesto en el Articulo 24 para efectos de conciliacion. Esta norma remite a las disposiciones sobre conformacion de los organos de conciliacion azucarera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 122 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Aunque esta norma es procedimental, es importante que los asesores legales consulten el Articulo 24 para comprender correctamente la conformacion de los Comites. La integracion adecuada es requisito para la validez de los procedimientos conciliatorios.

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