Los Comites se integran segun lo dispuesto en el Articulo 24 para efectos de conciliacion. Esta norma remite a las disposiciones sobre conformacion de los organos de conciliacion azucarera.
Los Comités, para los fines de conciliación, se integrarán en los términos que dispone el Artículo 24 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque esta norma es procedimental, es importante que los asesores legales consulten el Articulo 24 para comprender correctamente la conformacion de los Comites. La integracion adecuada es requisito para la validez de los procedimientos conciliatorios.
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