Los Comites tienen facultades conciliatorias entre abastecedores e industriales de cana, reciben pruebas, realizan registros y actuan como instancia potestativa de resolucion. Pueden recibir demandas para remitirlas a la Junta Permanente.
Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Actuar como instancia conciliatoria potestativa en las controversias azucareras surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, entre éstos, de ellos con los Industriales o entre estos últimos;
II. Procurar un arreglo conciliatorio de las controversias azucareras;
III. Recibir las pruebas que los Abastecedores de Caña o los Industriales juzguen conveniente rendir ante ellos, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Permanente. El término para la recepción de pruebas no podrá exceder de diez días;
IV. Llevar a cabo los trámites necesarios de inscripción en el Registro de las constancias de lo actuado en su función conciliatoria, y
V. Las demás que les confieran las leyes.
Adicionalmente a petición de parte podrán recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Permanente. Asimismo complementar los exhortos y practicar las diligencias que le solicite la Junta Permanente. LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una norma clave que define el alcance de los Comites. Advierte que la conciliacion es potestativa (voluntaria) y los Comites tienen diez dias para recibir pruebas. Los abastecedores pueden recurrir a los Comites antes de acudir a arbitraje, representando una oportunidad de ahorro de tiempo y costos.
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