El procedimiento conciliatorio requiere citacion a audiencia de avenimiento, exhortacion al arreglo amistoso, y si hay acuerdo se firma convenio con efectos de laudo. Si no hay acuerdo o no asisten las partes, el procedimiento termina.
El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:
I. El órgano conciliatorio, una vez recibida la solicitud de su intervención en tal carácter citará a las partes a una audiencia de avenimiento señalando el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el motivo de la audiencia;
II. El día de la audiencia de avenimiento, el órgano conciliatorio exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes;
III. Si las partes lIegaren a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquellas, el cual producirá todos los efectos jurídicos de un laudo y llevará aparejada su ejecución, y
IV. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia convocada se tendrá por inconforme con cualquier arreglo, o habiendo asistido las partes no se llegare a él, se dará por concluido el procedimiento conciliatorio.
CAPITULO III Del Arbitraje
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma es operativa clave. El convenio suscrito en conciliacion tiene efectos juridicos de laudo y es ejecutable, lo que lo hace muy ventajoso. Si una parte no asiste, se considera inconforme, lo que agiliza el proceso al permitir pasar a arbitraje sin demoras.
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