LDSCA

Artículo 125. Sometimiento a Jurisdiccion de Junta Permanente

Esta norma requeria que abastecedores e industriales se sometieran a jurisdiccion de la Junta Permanente. Fue declarada invalida por sentencia de la SCJN en Accion de Inconstitucionalidad.

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Texto Legal

[Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, a petición de parte, en los términos establecidos en esta Ley, en el Contrato y demás disposiciones derivadas.

Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

ADVERTENCIA CRITICA: Este articulo fue declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia (DOF 07-12-2007). No debe aplicarse bajo ningun concepto. Los abogados deben verificar que sus clientes no se sujeten a esta disposicion nula.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LDSCA?

Esta norma requeria que abastecedores e industriales se sometieran a jurisdiccion de la Junta Permanente. Fue declarada invalida por sentencia de la SCJN en Accion de Inconstitucionalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

ADVERTENCIA CRITICA: Este articulo fue declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia (DOF 07-12-2007). No debe aplicarse bajo ningun concepto. Los abogados deben verificar que sus clientes no se sujeten a esta disposicion nula.

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