Esta norma requeria que abastecedores e industriales se sometieran a jurisdiccion de la Junta Permanente. Fue declarada invalida por sentencia de la SCJN en Accion de Inconstitucionalidad.
[Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, a petición de parte, en los términos establecidos en esta Ley, en el Contrato y demás disposiciones derivadas.
Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 07-12-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
ADVERTENCIA CRITICA: Este articulo fue declarado invalido por la Suprema Corte de Justicia (DOF 07-12-2007). No debe aplicarse bajo ningun concepto. Los abogados deben verificar que sus clientes no se sujeten a esta disposicion nula.
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