LDSCA

Artículo 126. Procedimiento Arbitral ante Junta Permanente

El procedimiento arbitral establece plazos de diez dias para contestar demandas, desahogar pruebas y presentar alegatos. La Junta Permanente tiene treinta dias habiles para dictar laudo tras cerrar instruccion.

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Texto Legal

El procedimiento arbitral, en su caso, se sujetará a las siguientes reglas:

I. De no lograrse la conciliación de las partes, ya sea ante el Comité correspondiente o ante la Junta Permanente, y solicitada la intervención arbitral, la Junta Permanente correrá traslado de la demanda y emplazará al demandado para que, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estime necesarias.

II. Contestada o no la demanda, y desahogadas las pruebas admitidas, se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.

Cuando, para mejor proveer, a juicio de la Junta Permanente sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas, o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, ésta podrá hacerlo en el plazo necesario para ello. En estos casos, se citará para alegatos una vez recopiladas y desahogadas las pruebas y diligencias que se hubieren ordenado.

III. Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, la Junta Permanente cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para dictar el laudo correspondiente.

CAPITULO IV De la Junta Permanente

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma fundamental para gestionar tiempos procesales. Los treinta dias para laudo son criticos; la Junta puede ampliar plazos si necesita mas pruebas. Los abogados deben documentar bien sus ofertas de prueba en los primeros diez dias de contestacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LDSCA?

El procedimiento arbitral establece plazos de diez dias para contestar demandas, desahogar pruebas y presentar alegatos. La Junta Permanente tiene treinta dias habiles para dictar laudo tras cerrar instruccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Norma fundamental para gestionar tiempos procesales. Los treinta dias para laudo son criticos; la Junta puede ampliar plazos si necesita mas pruebas. Los abogados deben documentar bien sus ofertas de prueba en los primeros diez dias de contestacion.

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