El procedimiento arbitral establece plazos de diez dias para contestar demandas, desahogar pruebas y presentar alegatos. La Junta Permanente tiene treinta dias habiles para dictar laudo tras cerrar instruccion.
El procedimiento arbitral, en su caso, se sujetará a las siguientes reglas:
I. De no lograrse la conciliación de las partes, ya sea ante el Comité correspondiente o ante la Junta Permanente, y solicitada la intervención arbitral, la Junta Permanente correrá traslado de la demanda y emplazará al demandado para que, en un término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
II. Contestada o no la demanda, y desahogadas las pruebas admitidas, se concederá a las partes un plazo de diez días hábiles para presentar sus alegatos.
Cuando, para mejor proveer, a juicio de la Junta Permanente sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas, o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, ésta podrá hacerlo en el plazo necesario para ello. En estos casos, se citará para alegatos una vez recopiladas y desahogadas las pruebas y diligencias que se hubieren ordenado.
III. Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, la Junta Permanente cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de treinta días hábiles para dictar el laudo correspondiente.
CAPITULO IV De la Junta Permanente
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma fundamental para gestionar tiempos procesales. Los treinta dias para laudo son criticos; la Junta puede ampliar plazos si necesita mas pruebas. Los abogados deben documentar bien sus ofertas de prueba en los primeros diez dias de contestacion.
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