LDSCA

Artículo 127. Competencia y Autonomia de Junta Permanente

Se crea la Junta Permanente con plena competencia para resolver controversias azucareras. No interviene en asuntos internos de organizaciones ni politicos. Tiene autonomia en sus fallos.

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Texto Legal

Se crea la Junta Permanente en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.

En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que establece la autoridad y alcance de la Junta Permanente. Su autonomia significa que sus decisiones no pueden ser interferidas politicamente. Las limitantes respecto a asuntos internos y politicos son importantes para delimitar su jurisdiccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LDSCA?

Se crea la Junta Permanente con plena competencia para resolver controversias azucareras. No interviene en asuntos internos de organizaciones ni politicos. Tiene autonomia en sus fallos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo clave que establece la autoridad y alcance de la Junta Permanente. Su autonomia significa que sus decisiones no pueden ser interferidas politicamente. Las limitantes respecto a asuntos internos y politicos son importantes para delimitar su jurisdiccion.

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