LDSCA

Artículo 128. Presupuesto y Recursos de Junta Permanente

La Junta Permanente cuenta con presupuesto anual propio financiado por aportaciones de los sectores representados. Determina los montos segun lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

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Texto Legal

La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su Pleno, en términos del Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma administrativa sobre financiamiento. Las partes deben estar conscientes de que sus controversias generan costos operativos que se prorratean entre sectores. Esto puede influir en negociaciones de conciliacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LDSCA?

La Junta Permanente cuenta con presupuesto anual propio financiado por aportaciones de los sectores representados. Determina los montos segun lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Norma administrativa sobre financiamiento. Las partes deben estar conscientes de que sus controversias generan costos operativos que se prorratean entre sectores. Esto puede influir en negociaciones de conciliacion.

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