LDSCA

Artículo 129. Registros y Padron bajo Junta Permanente

La Junta Permanente, junto con la Secretaria, mantiene registros de organizaciones de productores, miembros de Comites e Ingenios, y el Padron oficial. Recibe copia de documentacion del Registro.

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Texto Legal

La Junta Permanente, en acuerdo con la Secretaría, por conducto del Registro, tomará nota de la integración y actualización del registro de las organizaciones nacionales y locales de productores de caña; del registro de los miembros del Comité de cada Ingenio y el registro oficial del Padrón en los términos de esta Ley, debiendo el Registro turnar copia a la Junta Permanente de la documentación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma administrativa relevante. La Junta Permanente actua como custodio de informacion critica sobre el sector. Los abastecedores deben asegurar que su inscripcion en registros sea correcta y oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LDSCA?

La Junta Permanente, junto con la Secretaria, mantiene registros de organizaciones de productores, miembros de Comites e Ingenios, y el Padron oficial. Recibe copia de documentacion del Registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Norma administrativa relevante. La Junta Permanente actua como custodio de informacion critica sobre el sector. Los abastecedores deben asegurar que su inscripcion en registros sea correcta y oportuna.

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