LDSCA

Artículo 130. Domicilio de Junta Permanente

La Junta Permanente tiene su domicilio en la Ciudad de Mexico. Esto establece el lugar donde se ventilan formalmente los procedimientos arbitrales y se toman decisiones.

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Texto Legal

La Junta Permanente tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

CAPITULO V Del Pleno de la Junta Permanente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma administrativa simple pero importante para efectos de notificaciones y diligencias. Las partes deben dirigir escritos y comparecer ante la Junta en Ciudad de Mexico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LDSCA?

La Junta Permanente tiene su domicilio en la Ciudad de Mexico. Esto establece el lugar donde se ventilan formalmente los procedimientos arbitrales y se toman decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Norma administrativa simple pero importante para efectos de notificaciones y diligencias. Las partes deben dirigir escritos y comparecer ante la Junta en Ciudad de Mexico.

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