LDSCA

Artículo 131. Pleno como Organo Supremo Decisorio

El Pleno es el organo supremo de la Junta Permanente que dicta laudos e interlocutorias resolviendo controversias azucareras. Tiene autoridad decisoria total.

plenolaudointerlocutoriasorgano supremoresolucion

Texto Legal

El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave sobre estructura. El Pleno es la instancia final y sus laudos son definitivos. No hay apelacion ante otra instancia de la Junta, lo que hace critico preparar adecuadamente los casos antes de su presentacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LDSCA?

El Pleno es el organo supremo de la Junta Permanente que dicta laudos e interlocutorias resolviendo controversias azucareras. Tiene autoridad decisoria total.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo clave sobre estructura. El Pleno es la instancia final y sus laudos son definitivos. No hay apelacion ante otra instancia de la Junta, lo que hace critico preparar adecuadamente los casos antes de su presentacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 131 del LDSCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 131 LDSCA desde tu celular