El Pleno se integra por representante de Secretaria (Presidente), representantes de organizaciones nacionales cañeras y de la Camara Azucarera en numero igual. Cada representante tiene suplente.
El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:
a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;
b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y
c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.
El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.
Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma clave para entender equilibrio de poder. La paridad entre representantes cañeros e industriales asegura imparcialidad. El Presidente tiene representacion legal de la Junta y facultades generales para actos de administracion.
Anterior
Art. 131. Pleno como Organo Supremo Decisorio
Siguiente
Art. 133. Nombramiento del Presidente de Junta
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo