LDSCA

Artículo 132. Composicion del Pleno de Junta Permanente

El Pleno se integra por representante de Secretaria (Presidente), representantes de organizaciones nacionales cañeras y de la Camara Azucarera en numero igual. Cada representante tiene suplente.

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Texto Legal

El Pleno de la Junta Permanente estará integrado por:

a) Un representante de la Secretaría, quien lo presidirá;

b) Un representante de cada una de las organizaciones nacionales cañeras registradas, y

c) Representantes de la Cámara Azucarera, en número igual al de los representantes de las organizaciones nacionales cañeras registradas.

El Presidente tendrá la representación de la Junta Permanente y contará con todos los poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo delegar estas facultades en su totalidad o parcialmente, para los efectos que se requieran.

Por cada representante propietario habrá un suplente; dichos cargos serán intransferibles y honoríficos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma clave para entender equilibrio de poder. La paridad entre representantes cañeros e industriales asegura imparcialidad. El Presidente tiene representacion legal de la Junta y facultades generales para actos de administracion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LDSCA?

El Pleno se integra por representante de Secretaria (Presidente), representantes de organizaciones nacionales cañeras y de la Camara Azucarera en numero igual. Cada representante tiene suplente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Norma clave para entender equilibrio de poder. La paridad entre representantes cañeros e industriales asegura imparcialidad. El Presidente tiene representacion legal de la Junta y facultades generales para actos de administracion.

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