LDSCA

Artículo 133. Nombramiento del Presidente de Junta

El Presidente de la Junta Permanente es nombrado por el Titular de la Secretaria. Sus ausencias temporales o definitivas son cubiertas por su suplente.

presidentenombramientosecretariasuplencia

Texto Legal

El Presidente de la Junta Permanente será nombrado por el Titular de la Secretaría. Sus ausencias temporales y las definitivas, en tanto se hace nuevo nombramiento, serán cubiertas por su suplente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion administrativa sobre designacion ejecutiva. La continuidad se asegura mediante suplencia, evitando vacios en la administracion de controversias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LDSCA?

El Presidente de la Junta Permanente es nombrado por el Titular de la Secretaria. Sus ausencias temporales o definitivas son cubiertas por su suplente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Disposicion administrativa sobre designacion ejecutiva. La continuidad se asegura mediante suplencia, evitando vacios en la administracion de controversias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 133 del LDSCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 133 LDSCA desde tu celular