LDSCA

Artículo 134. Sesiones del Pleno de Junta Permanente

Las sesiones son presididas por el Presidente o su suplente. Pueden convocarse por instrucciones del Presidente o peticion de dos miembros con cinco dias habiles de aviso previo.

sesionesconvocatoriaprocedimientopleno

Texto Legal

Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma procedimental. Permite flexibilidad en convocatorias pero exige notificacion anticipada. Los miembros minoritarios pueden solicitar sesion, asegurando que no hay bloqueos de convocatoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LDSCA?

Las sesiones son presididas por el Presidente o su suplente. Pueden convocarse por instrucciones del Presidente o peticion de dos miembros con cinco dias habiles de aviso previo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Norma procedimental. Permite flexibilidad en convocatorias pero exige notificacion anticipada. Los miembros minoritarios pueden solicitar sesion, asegurando que no hay bloqueos de convocatoria.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 134 del LDSCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 134 LDSCA desde tu celular