Las sesiones son presididas por el Presidente o su suplente. Pueden convocarse por instrucciones del Presidente o peticion de dos miembros con cinco dias habiles de aviso previo.
Las reuniones serán presididas por el Presidente o, en su ausencia, por su suplente; el Pleno sesionará por instrucciones del mismo o a petición de, por lo menos, dos de sus miembros, previa notificación por escrito de sus integrantes con cinco días hábiles de antelación a la misma.
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma procedimental. Permite flexibilidad en convocatorias pero exige notificacion anticipada. Los miembros minoritarios pueden solicitar sesion, asegurando que no hay bloqueos de convocatoria.
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