El Pleno requiere asistencia total de miembros. Si no hay quorum se recita dentro de tres dias habiles y se sesiona con asistentes, considerando conformes a los ausentes con los acuerdos.
El Pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma practica importante: evita bloqueos por inasistencias. Despues del primer intento fallido, la ley presume conformidad de ausentes, permitiendo agilidad en decisiones. Esto puede afectar estrategias de obstruccion.
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