LDSCA

Artículo 135. Quorum y Validez de Sesiones del Pleno

El Pleno requiere asistencia total de miembros. Si no hay quorum se recita dentro de tres dias habiles y se sesiona con asistentes, considerando conformes a los ausentes con los acuerdos.

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Texto Legal

El Pleno deberá sesionar con la asistencia total de sus miembros. En caso de no celebrarse una sesión por la inasistencia de alguno de ellos, el Secretario General citará nuevamente para celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, llevándola a cabo con los que asistan, y se tendrán por conformes los miembros no asistentes con las resoluciones o acuerdos que se tomen en ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma practica importante: evita bloqueos por inasistencias. Despues del primer intento fallido, la ley presume conformidad de ausentes, permitiendo agilidad en decisiones. Esto puede afectar estrategias de obstruccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LDSCA?

El Pleno requiere asistencia total de miembros. Si no hay quorum se recita dentro de tres dias habiles y se sesiona con asistentes, considerando conformes a los ausentes con los acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Norma practica importante: evita bloqueos por inasistencias. Despues del primer intento fallido, la ley presume conformidad de ausentes, permitiendo agilidad en decisiones. Esto puede afectar estrategias de obstruccion.

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