LDSCA

Artículo 140. Competencia de Junta Permanente

La Junta Permanente tiene competencia para conocer controversias entre abastecedores de cana, entre estos e industriales, o entre industriales, derivadas de aplicacion de esta Ley, contrato y disposiciones relativas.

competenciacontroversiasabastecedoresindustrialesjurisdiccion

Texto Legal

La Junta Permanente tendrá competencia para conocer de las controversias surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, de éstos con los Industriales o entre estos últimos, derivadas de la aplicación de la presente Ley, el Contrato y de las demás disposiciones relativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que delimita jurisdiccion material de la Junta. Cubre tres tipos de partes y fundamenta competencia en fuentes normativas (Ley, Contrato, disposiciones). Es el fundamento para impugnar por falta de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LDSCA?

La Junta Permanente tiene competencia para conocer controversias entre abastecedores de cana, entre estos e industriales, o entre industriales, derivadas de aplicacion de esta Ley, contrato y disposiciones relativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo clave que delimita jurisdiccion material de la Junta. Cubre tres tipos de partes y fundamenta competencia en fuentes normativas (Ley, Contrato, disposiciones). Es el fundamento para impugnar por falta de competencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 140 del LDSCA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 140 LDSCA desde tu celular