LDSCA

Artículo 103. Aportaciones presupuestales al CICTCAÑA

El Gobierno Federal aportara recursos previstos en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos. Abastecedores e Industriales contribuiran por tonelada de cana, acordado en el Pleno del Comite Nacional.

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Texto Legal

A efecto de garantizar la aportación del Gobierno Federal a este Centro, se harán las previsiones necesarias en el Programa Especial Concurrente que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año. Las aportaciones que deban realizar los Abastecedores de Caña y los Industriales se harán por tonelada de caña y serán acordadas en el Pleno del Comité Nacional.

CAPITULO II Diversificación Productiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para abastecedores e industriales ya que establece el mecanismo de contribucion obligatoria por tonelada de cana. Estos costos deben considerarse en calculos de rentabilidad y deben validarse anualmente en el Comite Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LDSCA?

El Gobierno Federal aportara recursos previstos en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos. Abastecedores e Industriales contribuiran por tonelada de cana, acordado en el Pleno del Comite Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo clave para abastecedores e industriales ya que establece el mecanismo de contribucion obligatoria por tonelada de cana. Estos costos deben considerarse en calculos de rentabilidad y deben validarse anualmente en el Comite Nacional.

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