El Gobierno Federal aportara recursos previstos en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos. Abastecedores e Industriales contribuiran por tonelada de cana, acordado en el Pleno del Comite Nacional.
A efecto de garantizar la aportación del Gobierno Federal a este Centro, se harán las previsiones necesarias en el Programa Especial Concurrente que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año. Las aportaciones que deban realizar los Abastecedores de Caña y los Industriales se harán por tonelada de caña y serán acordadas en el Pleno del Comité Nacional.
CAPITULO II Diversificación Productiva
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para abastecedores e industriales ya que establece el mecanismo de contribucion obligatoria por tonelada de cana. Estos costos deben considerarse en calculos de rentabilidad y deben validarse anualmente en el Comite Nacional.
Anterior
Art. 102. Formacion de recurso humano CICTCAÑA
Siguiente
Art. 104. Definicion de diversificacion productiva cañera
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo