LDSCA

Artículo 94. Normatividad para toma manejo y analisis de muestras

Establece que el procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectúa conforme a normas expedidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía o acuerdos del Comité Nacional.

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Texto Legal

El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en la normatividad aplicable a la agroindustria de la caña de azúcar expedida por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y, a falta de ésta, por los acuerdos adoptados en el seno del Comité Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las normas mexicanas de muestreo son criticamente importantes para la validez del calculo de azucar recuperable. Cualquier divergencia en procedimiento puede invalidar resultados. Los abogados deben verificar que se apliquen las normas vigentes y que esten disponibles para consulta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LDSCA?

Establece que el procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectúa conforme a normas expedidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía o acuerdos del Comité Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Las normas mexicanas de muestreo son criticamente importantes para la validez del calculo de azucar recuperable. Cualquier divergencia en procedimiento puede invalidar resultados. Los abogados deben verificar que se apliquen las normas vigentes y que esten disponibles para consulta.

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