LDSCA

Artículo 105. Intercambio tecnologico en agroenergía

El Comite Nacional promovera intercambio de tecnologias de punta en agroenergía para mejorar eficiencia termica del ingenio, cogeneracion de energia electrica y obtencion de gas sintetico.

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Texto Legal

El Comité Nacional, apoyándose en el CICTCAÑA promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, con el propósito de que los interesados tengan la información necesaria para mejorar la eficiencia térmica del Ingenio, que permita la cogeneración de energía eléctrica y la obtención de gas sintético.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece la responsabilidad del Comite Nacional de facilitar transferencia tecnologica en energias. Industriales pueden acceder a informacion de tecnologias probadas para reducir costos operativos y explorar oportunidades de venta de energia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LDSCA?

El Comite Nacional promovera intercambio de tecnologias de punta en agroenergía para mejorar eficiencia termica del ingenio, cogeneracion de energia electrica y obtencion de gas sintetico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Establece la responsabilidad del Comite Nacional de facilitar transferencia tecnologica en energias. Industriales pueden acceder a informacion de tecnologias probadas para reducir costos operativos y explorar oportunidades de venta de energia.

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