LDSCA

Artículo 107. Estudios prioritarios en agroenergía y derivados

El CICTCAÑA propone estudios en etanol como carburante, cogeneracion, gas sintetico, y derivados farmaceuticos como sucralosa y bioplasticos. Los resultados deben incorporar rentabilidad financiera, social e institucional.

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Texto Legal

El CICTCAÑA propondrá al Comité Nacional los estudios y proyectos que tengan como prioridad el desarrollo y aprovechamiento de la agroenergía, en particular del etanol como carburante y oxigenante de gasolina a partir de mieles iniciales y de mieles finales, así como del aprovechamiento del bagazo de la caña con fines de industrialización para la cogeneración de energía y la obtención de gas sintético. De igual manera los productos alimenticios tales como la sucralosa, olestra, fructooligosacáridos y farmacéuticos como sucralfate, polisucrose, esteres especiales, epóxidos, sucrogel y bioplásticos derivados de la sacarosa.

Los resultados de dichos estudios deben incorporar la rentabilidad financiera, social e institucional, para que, de resultar favorables, el Comité Nacional proponga a la Comisión Intersecretarial la reglamentación e iniciativas de Ley que permitan el aprovechamiento de los coproductos como bienes estratégicos para la soberanía nacional en producción de energéticos y los derivados de sacarosa como bienes necesarios para la soberanía alimentaria y farmacéutica del país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo estrategico que alinea investigacion con objetivos de soberanía energetica y alimentaria del pais. Las empresas interesadas en estos productos deben monitorear estudios del CICTCAÑA como base para decisiones de inversion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LDSCA?

El CICTCAÑA propone estudios en etanol como carburante, cogeneracion, gas sintetico, y derivados farmaceuticos como sucralosa y bioplasticos. Los resultados deben incorporar rentabilidad financiera, social e institucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo estrategico que alinea investigacion con objetivos de soberanía energetica y alimentaria del pais. Las empresas interesadas en estos productos deben monitorear estudios del CICTCAÑA como base para decisiones de inversion.

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