LDSCA

Artículo 108. Estimulos a inversion en coproductos

El Comite Nacional propondra a la Comision Intersecretarial estimulos a la inversion para produccion de gas sintetico, cogeneracion, etanol y otros coproductos, subproductos y derivados.

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Texto Legal

El Comité Nacional propondrá a la Comisión Intersecretarial, para su aprobación, los estímulos a la inversión para la producción de gas sintético, cogeneración de energía y producción de etanol como carburante, sin dejar de incluir al resto de coproductos, subproductos y derivados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para estrategia fiscal y financiera. Empresas que desarrollen estos productos deben identificar y solicitar estos estimulos en tiempo oportuno. Los abogados deben verificar su operacionalizacion en disposiciones reglamentarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LDSCA?

El Comite Nacional propondra a la Comision Intersecretarial estimulos a la inversion para produccion de gas sintetico, cogeneracion, etanol y otros coproductos, subproductos y derivados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Fundamental para estrategia fiscal y financiera. Empresas que desarrollen estos productos deben identificar y solicitar estos estimulos en tiempo oportuno. Los abogados deben verificar su operacionalizacion en disposiciones reglamentarias.

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