LDSCA

Artículo 109. Vinculacion de diversificacion con programas de riesgo

El Comite Nacional vinculara desarrollo de coproductos, subproductos y derivados a programas de riesgo compartido, inversion, alianzas productivas y educacion superior mediante modulos demostrativos.

riesgo compartidoalianzas productivasinversionmodulos demostrativos

Texto Legal

El Comité Nacional, con apoyo de la Secretaría, promoverá el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y Derivados vinculándolos a los programas de riesgo compartido y riesgo de

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

inversión, a las alianzas productivas y a las instituciones de educación superior existentes dentro del territorio de la Zona de Abastecimiento cañero donde se promueva, mediante módulos demostrativos, la viabilidad de este desarrollo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece mecanismos de vinculacion para mitigar riesgos. Empresas pequeñas y medianas pueden aprovechar estos programas de riesgo compartido y alianzas para financiar proyectos de diversificacion con menor riesgo individual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LDSCA?

El Comite Nacional vinculara desarrollo de coproductos, subproductos y derivados a programas de riesgo compartido, inversion, alianzas productivas y educacion superior mediante modulos demostrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Establece mecanismos de vinculacion para mitigar riesgos. Empresas pequeñas y medianas pueden aprovechar estos programas de riesgo compartido y alianzas para financiar proyectos de diversificacion con menor riesgo individual.

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