LDSCA

Artículo 24. Integracion y representantes del Comite

Los Comites se integran con representantes del Ingenio y Abastecedores de Cana con capacidad decisoria, acreditados con nombramiento o poder notarial. Se requieren propietarios y suplentes.

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Texto Legal

Los Comités se integrarán con los representantes de los Ingenios y los representantes de los Abastecedores de Caña que correspondan, bajo las siguientes reglas:

I. Un representante del Ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente de campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente; quienes acreditarán su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente, y

II. Cada una de las organizaciones locales de Abastecedores de Caña tendrá un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditarán su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El Presidente o Secretario General de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local designado por el mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion critica sobre composicion e legitimacion de representantes. Exige acreditacion formal (poder notarial) para validar decisiones. Revisar que todo poder esté vigente y notarializado antes de sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LDSCA?

Los Comites se integran con representantes del Ingenio y Abastecedores de Cana con capacidad decisoria, acreditados con nombramiento o poder notarial. Se requieren propietarios y suplentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Disposicion critica sobre composicion e legitimacion de representantes. Exige acreditacion formal (poder notarial) para validar decisiones. Revisar que todo poder esté vigente y notarializado antes de sesiones.

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