LDSCA

Artículo 22. Creacion e instalacion de Comites Regionales

Se establecen Comites Regionales en cada region determinada por el Comite Nacional para promover planeacion, produccion y competitividad de zonas caneras. El Comite Nacional es responsable de su instalacion y reglamento interno.

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Texto Legal

En el ámbito territorial en el que quede comprendida cada una de las regiones que determine el Comité Nacional, se promoverá la creación de los Comités Regionales, para que, en concordancia con los acuerdos del Comité Nacional y los programas estatales y municipales del ramo, coadyuven en el ámbito regional a la planeación, organización, producción, competitividad y rentabilidad, con base en la multifuncionalidad de las zonas cañeras, circunscribiendo su actuación al ámbito regional y estatal que corresponda, en los términos de la propia Ley.

Corresponde al Comité Nacional la instalación de los Comités Regionales y la expedición de su Reglamento Interno.

CAPITULO IV De los Comités de Producción y Calidad Cañera

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo estructural que crea la arquitectura de gobernanza regional. Fundamental para entender la descentralizacion de decisiones. Los Comites Regionales coadyuvan pero el Comite Nacional mantiene control sobre su regulacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LDSCA?

Se establecen Comites Regionales en cada region determinada por el Comite Nacional para promover planeacion, produccion y competitividad de zonas caneras. El Comite Nacional es responsable de su instalacion y reglamento interno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Articulo estructural que crea la arquitectura de gobernanza regional. Fundamental para entender la descentralizacion de decisiones. Los Comites Regionales coadyuvan pero el Comite Nacional mantiene control sobre su regulacion.

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