LDSCA

Artículo 13. Sesiones de Junta Directiva

Sesiones ordinarias cada trimestre minimo, extraordinarias cuando sea necesario. Validas con mayoria de miembros presentes. Decisiones por mayoria simple de presentes. Presidente tiene voto de calidad en empates.

sesionesprocedimientoquorumvotacion

Texto Legal

Las sesiones que celebre la Junta Directiva, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias.

Serán válidas las sesiones cuando se encuentren presentes la mayoría de sus miembros. En caso de ausencia del Presidente la sesión la presidirá su suplente. El Presidente o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos de los miembros presentes; de cada sesión se levantará acta circunstanciada misma que será firmada por los asistentes e inscrita en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece procedimiento minimo para actuacion valida de Junta. Las sesiones trimestrales son minimo obligatorio. Para participantes, importante conocer que requiere mayoria simple de presentes (no total) para validez de acuerdos. El voto de calidad del presidente es significativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LDSCA?

Sesiones ordinarias cada trimestre minimo, extraordinarias cuando sea necesario. Validas con mayoria de miembros presentes. Decisiones por mayoria simple de presentes. Presidente tiene voto de calidad en empates.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Establece procedimiento minimo para actuacion valida de Junta. Las sesiones trimestrales son minimo obligatorio. Para participantes, importante conocer que requiere mayoria simple de presentes (no total) para validez de acuerdos. El voto de calidad del presidente es significativo.

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