Define once causas que responsabilizan al Ingenio por canas no industrializadas, incluyendo disminucion de capacidad, conflictos laborales, deficiencias administrativas y molienda de cana no autorizada.
Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:
I. La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité;
II. Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica;
III. La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales;
IV. La imprevisión del Ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda;
V. La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización;
VI. Cuando se muela caña de otro Ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar;
VII. Cuando sin la sanción del Comité, un Ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar;
VIII. Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el Ingenio;
IX. Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del Ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del Ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario;
X. Cuando el Ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda, y
XI. Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro Ingenio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo fundamental que debe ser analizado linea por linea en disputas. Cada causa requiere verificacion y sancion del Comite. Los abogados deben documentar el contexto operativo de cada causa y los contadores deben clasificar los pagos resultantes como indemnizaciones para propositos fiscales.
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