LDSCA

Artículo 83. Pago por canas sin industrializar imputables a Ingenio

Cuando el Ingenio es responsable de que canas no se industrialicen, debe pagarlas al Abastecedor conforme a los terminos del capitulo correspondiente.

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Texto Legal

Cuando por causas imputables al Ingenio, resulten cañas sin industrializar, éstas deberán ser pagadas al abastecedor por dicho Ingenio, en los términos establecidos en el presente capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece responsabilidad absoluta del Ingenio sin condiciones. Los abogados deben revisar cuidadosamente la imputabilidad segun el Articulo 84 antes de proceder al pago, y los contadores deben registrarlo como gasto extraordinario con documentacion soporte del Comite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LDSCA?

Cuando el Ingenio es responsable de que canas no se industrialicen, debe pagarlas al Abastecedor conforme a los terminos del capitulo correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Este articulo establece responsabilidad absoluta del Ingenio sin condiciones. Los abogados deben revisar cuidadosamente la imputabilidad segun el Articulo 84 antes de proceder al pago, y los contadores deben registrarlo como gasto extraordinario con documentacion soporte del Comite.

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