Las canas contratadas que no se industrialicen en una zafra se clasifican como canas quedadas, salvo las que el Ingenio y Abastecedor acuerden diferir para la siguiente zafra.
Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra.
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta clasificacion tiene implicaciones significativas en la contabilidad de inventarios y en el calculo de perdidas. Es crucial que los acuerdos de diferimiento se documenten formalmente ante el Comite para evitar disputas futuras sobre obligaciones de pago.
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