LDSCA

Artículo 82. Canas contratadas no industrializadas como quedadas

Las canas contratadas que no se industrialicen en una zafra se clasifican como canas quedadas, salvo las que el Ingenio y Abastecedor acuerden diferir para la siguiente zafra.

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Texto Legal

Las cañas contratadas no industrializadas en la zafra de que se trate, se considerarán como cañas quedadas, excepto las que convengan el Ingenio y el Abastecedor de Caña en diferir para la siguiente zafra.

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta clasificacion tiene implicaciones significativas en la contabilidad de inventarios y en el calculo de perdidas. Es crucial que los acuerdos de diferimiento se documenten formalmente ante el Comite para evitar disputas futuras sobre obligaciones de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LDSCA?

Las canas contratadas que no se industrialicen en una zafra se clasifican como canas quedadas, salvo las que el Ingenio y Abastecedor acuerden diferir para la siguiente zafra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar?

Esta clasificacion tiene implicaciones significativas en la contabilidad de inventarios y en el calculo de perdidas. Es crucial que los acuerdos de diferimiento se documenten formalmente ante el Comite para evitar disputas futuras sobre obligaciones de pago.

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